martes, 22 de abril de 2025




DE AQUELLOS RÍGIDOS TRÁMITES MATRIMONIALES

Investigando otros temas, me he encontrado con los extraños requisitos o leyes que tuvieron que acatar y superar los jóvenes soldados  rodenses que deseaban contraer matrimonio por el año de 1883; aunque no serían sólo los soldados de nuestra localidad, y esos requisitos serían comunes para toda España.

   Ante el juez municipal, comparecían los padres de los futuros esposos para dejar constancia de que estaban conformes con la futura boda de sus hijos. Ese acta positiva se llamaba “Consejo paterno”; pero si no era favorable, es decir si los padres no  consentían la pretendida boda, ¡no podían casarse! (Según leo estaba ordenado por el artículo 15º de la ley de 20 de junio de 1862).



   También el “Presbítero Capellán Párroco del Batallón o Regimiento” donde el novio estaba de soldado, tenía que escribir un certificado en el que se reflejaba el estado de soltería del soldado, refrendado y supervisado por la firma del comandante en jefe del batallón.

   Esos trámites previos al enlace matrimonial eran imprescindibles; aunque ahora, en nuestros tiempos de libertad, de libre albedrío, los veamos exagerados y hasta  ridículos. El descubrimiento de algunos expedientes de soldados con el apellido CEBRIÁN,  y el oficio de TEJERO, muy tradicionales, abundantes y conocidos en La Roda,  han despertado mi curiosidad y los he leído con mucho interés,  tomando las notas o apuntes necesarios para completar este artículo.

   Por ejemplo, el 23 de mayo de 1883, ante el juez municipal compareció Pedro Cebrián Toboso, viudo, de profesión tejero, dando su “consejo paternal para su hijo José Cebrián Chacón,  de 23 años de edad, soltero, también tejero, que deseaba contraer matrimonio con Dolores Oltra Moreno, de 20 años, soltera. En el mismo acto estaba presente la madre de ella, Antonia Moreno Moreno, al haber fallecido el padre, para dar también su consentimiento ante el juez.

   Y en este expediente estudiado,  el Capellán Párroco del “Batallón Depósito de Albacete nº 55”, donde servía el soldado José Cebrián Chacón, se incluía el correspondiente certificado con fecha 21 de abril de 1883, donde se leía que era soltero y no había contraído matrimonio con nadie en el periodo de tiempo que estaba sirviendo en el batallón.

   Finalmente, mirando con gran curiosidad en las partidas matrimoniales de los libros parroquiales de La Roda ( por family search) para conocer el resultado, compruebo que ese mismo año de 1883, el día 9 de julio, se casaron felizmente en la iglesia parroquial El Salvador de La Roda.

   Los mismos requisitos y pasos obligatorios tuvieron que realizar

otros miembros del apellido Cebrián y de oficio tejero, cuyos expedientes del mismo año, 1883, he seguido investigando:

    Como hizo el padre Juan Cebrian Carrasco, tejero de oficio, para su hijo Florentino Cebrián Escudero, tejero y soldado del Regimiento de Infantería de Soria nº 9, Segundo Batallón; e hizo el padre Juan Sotoca  Martínez, sastre y viudo,  para casar a su hija Isabel Sotoca Tébar, con dicho novio, (que lo hicieron finalmente el 03-03-1883); (Después, difunta esta mujer, él se volvió a casar con Emilia Molina Cebrián el 18-08-1888).

   Otro tanto ocurrió con el joven de 25 años  Juan Cebrián Toboso, soltero y tejero de profesión que  deseaba casarse con Amalia Romero Giménez, de 20 años de edad. Ante el juez, para levantar el acta de “consejo paterno” se presentó el primero con su madre Ana María Toboso Cuchillo porque su padre Juan Cebrián Angulo había muerto. Y representando a la novia estaba su padre Doroteo Romero Ballesteros. Finalmente, los novios contrajeron matrimonio en la iglesia El Salvador  el día 16 de abril de 1883.

    Deseo compartir estas curiosas investigaciones con ustedes, donde, seguramente, habrá algún lector interesado  o descendiente de estas ancestrales familias locales “del barro y el fuego” (tejeros de oficio). ¡Son muy curiosas estas historias  que experimentaron y asumieron aquellos jóvenes rodenses del siglo XIX para poderse casar! Y el contraste comparativo con nuestras actuales libertades en este tema… es abismal.

Adolfo Martínez García



 

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